Redacción AP
La bancada orteguista con mayoría en la
Asamblea Nacional formalizó la confiscación de los bienes de las ONG por
medio de la aprobación de la Ley General de Regulación y Control de los
Organismos Sin Fines de Lucro que prohíbe las donaciones de sus recursos entre
los administradores o integrantes.
De forma exprés, a como lo pidieron
Rosario Murillo y Daniel Ortega desde El Carmen - su residencia familiar -, con 77
votos a favor y 12 abstenciones, el parlamento aprobó con carácter de urgencia la
propuesta presentada por el sancionado Gustavo Porras.
La Ley General de Regulación y
Control de Organismos Sin Fines de Lucro deroga la legislación vigente en esta
materia. También consigna restricciones al actuar de las organizaciones estableciendo causales de cancelación que deja a la interpretación arbitraria de la Dirección General de Registro
y Control del Ministerio de Gobernación.
El régimen decidió que a pesar de la importancia de dicha ley, se aprobara por capítulo y no artículo por artículo.
La ley impone a las organizaciones sanciones administrativas de «multa, intervención y suspensión, cuando corresponda», además, el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), podrá emitir un dictamen para solicitar la cancelación de la personería jurídica.
Lo anterior indica que pusieron las carretas delante los bueyes, al cancelar primero personerías jurídicas de organizaciones sin fines de lucro como ONG, instituciones educativas y organizaciones comunitarias, gremiales o con objetivos específicos, después aprobar la citada ley.
«Las sanciones a que se refiere
la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que correspondan», señala el artículo 38. El artículo 39, en tanto, indica que se
impondrá multas de cinco mil a diez mil córdobas en favor «del Estado, por
cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones
establecidas en la presente Ley y su Reglamento. En caso de reincidencia la
multa se duplicará. El Reglamento de esta Ley establecerá la gradualidad de la
multa para cada infracción».
En el caso de las OSFL nacionales
una vez se cancele su personería, nombrarán una junta liquidadora.
“El destino del remanente de la liquidación de bienes, derechos y acciones del
OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que establece su Escritura de
Constitución o Estatutos, deberá ser destinado a un organismo con fines y
objetivos similares, no podrá ser repartido entre sus miembros; y si nada se
hubiere dispuesto sobre ello, pasarán a ser propiedad del Estado de Nicaragua”,
señala el artículo 47.
La Dirección de Registro y
Control tendrá la facultad de intervenir “por el tiempo
que considere necesario a los OSFL, cuando incurran en infracciones en la
aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Normativa”. La intervención
puede propiciar la suspensión del dictamen que solicite la cancelación de la
personería jurídica del organismo.
«La Dirección General de Registro
y Control de OSFL podrá suspender el funcionamiento de los OSFL hasta por el
periodo de tres años, por el incumplimiento de una obligación o realización de
acciones prohibidas establecida en esta Ley, su Reglamento y Normativa», señala
el artículo 41 de la nueva norma.
Una de las causales para la
cancelación de las personerías jurídicas, es utilizarla “para promover campañas de desestabilización en el país,
apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y
el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”.
«Cuando fuera utilizada para
violentar el orden público; por obstaculizar el control y vigilancia de la
Dirección General de Registro y Control del OSFL», señala la Ley como causales
de cierre en su artículo 47.
La nueva Ley en su artículo 15
establece dos categorías de OSFL. La primera son religiosas o caritativas, las
cuales tienen “como fin ejercer el derecho de libertad religiosa pudiendo
realizar actividades de carácter benéfico”. La segunda categoría es para organizaciones
civiles, sociales, culturales y de educación que tienen como ámbito de acción
desarrollar “actividades de interés común y de carácter social”.
La nueva Ley también establece
cobros por los servicios que presta la Dirección General de Registro y Control,
que van desde la inscripción hasta las fotocopias y sellados de hojas.
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