Redacción AP
El
régimen Ortega-Murillo envió a la Asamblea Nacional tres reformas con trámite
de urgencia, las cuales otorgan mayores facultades a la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) para imponer sanciones y
multas a los bancos y financieras.
¿En
qué consisten las reformas que investigará el capital de los bancos?
La primera
reforma es a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), la cual contempla dos ajustes
fundamentales; primero, se amplía el espectro de la figura de la prevención del
riesgo de lavado, incorporándose la frase de “activos en línea” con
lo dispuesto en la Ley No. 977. Segundo, se elimina del articulado las figuras
de “otros sectores vinculados” en particular a los emisores de tarjeta de
crédito cuya supervisión ya se encuentra contemplada.
La segunda
reforma está dirigida a la Ley No. 561 Ley General de Bancos e
Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros, la cual
establece un marco sancionador o multas aplicables para los sectores regulados
y supervisados por la SIBOIF.
En
la iniciativa, el régimen propone el establecimiento de sanciones
proporcionales y disuasivas para el sector financiero “Ampliación de la
gama de sanciones aplicables tanto pecuniarias, como de otro tipo y por otro
que los montos de estas se adecuen a la actual realidad del país, para el caso
particular de los bancos y las sociedades financieras”
En
el anteproyecto, se reformará el artículo 164 de la Ley número 561 para
establecer la imposición de multas a directores, gerentes, funcionarios,
empleados y auditores internos.
El
documento expresa que “el director, representante, gerente ejecutivo
principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, auditor
interno o cualquier otro empleado de las instituciones financieras indicadas
que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los bancos y los balances,
libros, estados de cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera, o que
oculte o que eviten que se conozcan los mismos o destruyan estos elementos con
el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización y supervisión o
impresión que corresponde ejercer a la Superintendencia de acuerdo con la ley
será sancionado, sin perjuicio de las sanciones penales”.
Las
sanciones serán equivalente a un mínimo de 2 veces el salario mensual hasta 6
veces su salario mensual, para el caso de los directores la sanción será de un
mínimo de 10,000 hasta 50,000 unidades de multa de acuerdo con la gravedad de
la falta.
La tercera
reforma se dirige a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales en
la que se modificarán los artículos 187, 188 y 212.
Artículo
187. Régimen de multas. “Las infracciones comprendidas en el capítulo
siguiente serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
- Cuando
se trate de infracciones menos graves, multa por el importe de hasta 1,500
unidades.
- Cuando
se trate de infracciones graves, multa por no menos del monto del beneficio
obtenido, determinado por el superintendente ni superior al doble del
mismo tenido como consecuencia de los actos omisiones
- Cuando
se trate de infracciones muy graves, multas por importe no inferior al
beneficio obtenido que será determinado por el superintendente en superior
al quíntuplo del mismo obtenido como consecuencia de los actos omisiones
El
valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a la
de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio
oficial establecido por el Banco central de Nicaragua.
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